El Constitucional anula la limitación de precios de la Ley catalana de alquiler.

El Constitucional anula la limitación de precios de la Ley catalana de alquiler.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados del PP contra 11 artículos de la Ley catalana de alquiler. El TC aclara que varios de estos preceptos son inconstitucionales por la invasión de competencias del Estado, referida a la fijación en un mercado único de las bases para regular los contratos. Desde la publicación de la sentencia no se podrán firmar alquileres con límites de rentas, aunque sí los mantendrán los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad.

La sentencia declara que son inconstitucionales y nulos los siguientes artículos de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda: 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera.

Para qué queremos este Tribunal Constitucional?

Estos puntos de la Ley catalana de alquiler eran la base para que el gobierno autonómico estableciera la limitación de los precios del alquiler en aquellas zonas declaradas tensionadas. “Dichos preceptos suponen una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado que reconoce el art. 149.1.8 de la Constitución referida a la competencia en materia civil para regular las bases contractuales”, afirma la sentencia.

De hecho, este artículo reserva al Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales, y le atribuye la competencia para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia.

Esta nueva sentencia se une a la reciente del 24 de febrero por la que el TC Constitucional también tumbada parte del decreto que aprobó la Generalitat de Cataluña en otoño de 2020, en plena crisis sanitaria, para frenar los desahucios de personas vulnerables. Dicho decreto contemplaba la prohibición de desalojar a inquilinos vulnerables que residían en un inmueble de un gran tenedor de viviendas, por lo que no afectaba a los propietarios particulares.

Para más información puede leer información ampliada en: https://bit.ly/3KYJ5sy

 

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